| Marisol Vicens Bello |
| Abogada, socia de la firma Headrick Rizik Alvarez y Fernández. Ex presidenta de la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE). | |
| mvicens@hrafdom.com jueves, 16 de julio de 2009, | |
| ¿Reforma para empeorar? |
El afán revisor de nuestras autoridades es tal, que han modificado aspectos de nuestra Carta Magna que provocarían problemas que, gracias a su sabia redacción actual hoy no tenemos. Lo peor es que como la ciudadanía no se siente concernida por una revisión que no solicitó, la misma está ajena a lo que está aconteciendo en la Asamblea Revisora, sin percatarse del caos institucional que podría producir.
Tal es el caso del artículo 85 de nuestra actual Constitución, que de manera precisa establece las condiciones para que los ayuntamientos puedan establecer válidamente arbitrios, esto es que los mismos “no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución o las leyes”.
El proyecto de reforma enviado por el Presidente adolecía de dos errores, por un lado eliminaba estas condiciones y, por el otro cercenaba el control jurisdiccional de los arbitrios, dejando en manos del Presidente la facultad de anularlos.
El sector empresarial ha advertido de forma reiterada la necesidad de mantener la esencia del actual artículo 85, sin embargo el texto aprobado en primera lectura por la Asamblea Revisora, aunque modifica el texto enviado por el Presidente, intentando modificar lo que está bien, no preserva la parte fundamental del mismo, lo que crearía situaciones indeseadas.
Aunque los asambleístas señalan en el texto aprobado en primera lectura que corresponderá a los tribunales competentes conocer de las controversias que surgieran en cuanto a los arbitrios, al no establecer expresamente que los mismos no pueden colidir con tributos nacionales y el comercio intermunicipal o de exportación; se restarían posibilidades para que los propios tribunales puedan dictaminar la inconstitucionalidad o ilegalidad de un determinado arbitrio.
El reciente fallo de la Suprema sobre el recurso elevado por la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones, nos revela la importancia del texto actual del artículo 85 de la Constitución. Esta trascendente sentencia juzgó inconstitucional, no el artículo 284 de la Ley No.176-07 que permite a los ayuntamientos el cobro de tasas a empresas explotadoras de suministros por “aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales”, sino su ilegal aplicación en lo que respecta a las empresas de telecomunicaciones, debido a que en virtud de su ley especial No.153-98, ese sector goza de una reserva tributaria que pone a cargo únicamente de la autoridad nacional la facultad de establecer su régimen impositivo.
En consecuencia si no se preservan las condiciones actuales, en casos en que no existan leyes especiales, como la de telecomunicaciones, que no hayan podido ser derogadas por leyes generales como la de los ayuntamientos, se dará lugar a acciones excesivas de los ayuntamientos que actuarán como señala la propia Suprema, “como si fuesen aduanas interiores en cada municipio, generando el fenómeno ilegítimo de la doble imposición”.
Evitemos las consecuencias nefastas de una irracional división en términos impositivos de nuestro pequeño territorio, que no es un estado federado y no resiste la generación de más cargas. El interés nacional debe primar sobre el municipal.

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