La manía de cambiar, modificar y remodificar la constitución, cuando no hacer una totalmente diferente, es ya una perversa tradición del constitucionalismo dominicano.
Aquí cada presidente, más o menos, quiere dejar “su” Constitución o cambiar la existente para adaptarla a sus necesidades políticas coyunturales o de medio plazo. Más aún, los que parecen tener un proyecto personal de gobernar por decenas de años. Por tanto, no hay que asombrarse de que el actual ocupante del Palacio Nacional, sueñe con una constitución hecha a su medida.
Lo correcto, si se quisiera una Constitución consensuada, sería utilizar una Asamblea Constituyente. Aunque sea legal el empleo de una asamblea revisora, esta no es adecuada políticamente. Es decir, si el objetivo fuese enviar el mensaje de búsqueda de un acuerdo nacional o un amplio consenso político entre los principales partidos y las organizaciones más representativas de la sociedad civil, para una Constitución de largo alcance.
A mi me gustaría una Constitución breve, que trate los asuntos más importantes, de una manera abierta, de manera que, posteriormente, se puedan ir introduciendo muy pequeñas y precisas enmiendas, para hacer frente a los nuevos problemas que surjan. Una Constitución, que si fuera aprobada en una Asamblea Constituyente, pudiera durar cincuenta, cien años o más.
Este proyecto de Constitución, que seguro ha contado con la asesoría y consultoría, de numerosos constitucionalistas nacionales y extranjeros, nace con ciertas influencias constitucionales que a mi, personalmente me son queridas. En el proyecto hay una clara influencia de la Constitución española de 1978, y eso se nota, para bien.
También, tengo que decirlo claramente, en el proyecto se tratan temas que en el constitucionalismo moderno son necesarios. Hay que celebrar lo relativo a la igualdad, a las cuestiones de ‘género’, a la paternidad responsable, al tráfico de personas, a los menores de edad, a la seguridad social, a la salud.
En otro aspecto, es una novedad política, que a mi me complace, el cambio de denominación político-administrativa de las secretarías de Estado, que pasarían a denominarse ministerios. Espero que no sea sólo un cambio nominal, sino que los ministros tengan una mayor responsabilidad en sus tareas.
Si van a tener mayor capacidad política de acción y decisión, en su campo de responsabilidad. Eso descarga la tarea del Jefe del Estado y le da más juego político, a ambos, ya que al ser más responsables pueden cargar políticamente con parte de los méritos de su acción, y para el presidente, puede ser más fácil cesarlos, si cometen errores.
Los errores –según la lógica de la política de poder- serían sólo de ellos, los éxitos, naturalmente, serían compartidos. En la actualidad, los secretarios de Estado parece que son meros ejecutores de la política que quiere el presidente (aunque esto sólo sea cierto, según quien sea el secretario de Estado)
Este cambio debería completarse con un párrafo relativo a la creación formal de los Consejos de Gobierno o Consejos de Ministros, con reuniones periódicas, aunque se comience por dejar al presidente la iniciativa de sus convocatorias hasta llegar a una periodicidad regular.
Ahora quisiera, brevemente, referirme a los aspectos del proyecto que me parecen especialmente negativos. El primero de ellos, es el que más le importa, creo, al actual inquilino del Palacio Nacional, es el artículo.104 sobre la reelección.
Se permite la reelección sucesiva por un periodo, y se abre la posibilidad de la vuelta al cargo y reelegirse una vez más, cumplido el mandato de otro presidente. El proyecto, en su funcionamiento típico ideal -para los que lo han concebido-, sería que el presidente fuera reelegido (8 años de mandato, y otro mandato presidencial diferente, con posibilidad de reelegirse una vez, y así sucesivamente. A diferencia de los EE.UU., no hay prohibición de que después de dos mandatos (ocho años) no se pueda volver a ser presidente.
Entiendo que toda la movilización política y social debe ir dirigida contra ese artículo. La clave política de ese proyecto está ahí, y sobre él es que deben centrarse todos los que quieren una mejora de la calidad de la democracia dominicana.
Mi redacción alternativa se dirige a la prohibición de la reelección sucesiva. Una vez consignado esto, conforme a mis convicciones y análisis, sería prudente y útil, dejar la puerta abierta a que los ex presidentes puedan presentar su candidatura las veces que quieran, mediando el mandato de otro presidente (4 años sin reelección sucesiva, otro presidente, 4 años, otro presidente, y así sucesivamente).
Esto último fortalece el liderazgo de los ex presidentes, no los convierte políticamente en “patos cojos”, pero facilita y abre la puerta a la emergencia de otros líderes políticos, con lo cuál el equilibrio, el debate y la competencia o concurrencia en el seno de los partidos se acentuaría.
Se pasaría de partidos con un solo jefe, caudillistas y lamentables, como ahora, al menos, a partidos de águilas bicéfalas. Quien gana con esto es la democracia, la circulación de las “élites”, y la libertad de elección y de expresión en el seno de los partidos.
Es muy fácil erigirse en jefe absoluto del partido en el poder, en base a nóminas a sus militantes pagadas por todos los ciudadanos, o, aumentar el déficit público, para comprar votantes, dentro y fuera del partido, con dinero público. Es difícil poder competir contra el Estado, más aún, en el caso, del hiper presidencialismo dominicano.
Pasando a otro asunto, hay que celebrar que en el proyecto se haya decidido hincarle el diente al espinoso asunto de la nacionalidad dominicana. En otras palabras, ¿quién es un dominicano? Sin embargo, discrepo en algunos puntos del planteamiento en el texto del proyecto.
Soy partidario, en un país como el dominicano, situado en una isla dividida en dos naciones-estados, con una presión migratoria fuerte unilateral hacia Santo Domingo, de no mantener la nacionalidad basada en exclusividad en el ius solis.
Este principio es típico de países que buscan emigrantes como Canadá, EE.UU., pero en el caso dominicano no parece beneficioso, salvo que se desee atraer a inmigrantes haitianos aún más masivamente. Si es así debe mantenerse.
Creo en la utilidad de un principio doble, la nacionalidad por el ius sanguinis con un componente de ius solis. Ningún país hegemónico u organización, en esta área geográfica, puede imponer sus principios de nacionalidad a la nación dominicana. Son los dominicanos quienes deben decidir si mantienen un obsoleto ius solis o pasar a una concepción más acorde con la realidad social, demográfica y política actual.
A menos que se comparta el principio de hacer de Haití y Santo Domingo, en un futuro más o menos próximo, un único estado. En ese caso, el ius solis en estado puro es válido. Pero, insisto, este es un asunto que sólo lo tienen que decidir los mismos dominicanos, y los haitianos, por su parte, si los dominicanos deciden aceptar ese camino hacia el futuro.
Estimo que la redacción del artículo 16 (b y c) (en negritas mis aportes al texto. Subrayada la redacción en el texto del proyectogubernamental que, estimo, debe ser eliminada) debe ser como sigue:
Son dominicanos de origen los nacidos en el territorio nacional, de padre o madre dominicanos, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano. Ningún dominicano de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
Los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas tendrán opción a la nacionalidad al cumplir los 18 años.
Respecto a los artículos 17 y 18 también propongo cambios sustantivos. Me parece discriminatorio e impresentable que, por el hecho de adquirir otra nacionalidad, muchas veces por necesidades relacionadas con el hecho migratorio, se les prive de un derecho esencial. Es implantar un “racismo” constitucional contra los dominicanos de origen.
Los dominicanos, por el hecho de serlo, pueden desempeñar todos los puestos públicos, más aún si son cargos electos, es decir, presidente, vicepresidente, senadores, diputados. ¿Se pretende con ello apartar a posibles competidores?
¿Se trata de establecer dos tipos de ciudadanos en la misma Constitución? ¿Dónde queda el principio jurídico de igualdad ante la ley? Mantener esa exclusión en la Constitución sería una afrenta a miles de dominicanos emigrados a EE.UU., a España, a Italia, a Venezuela, etc. Sería un atentado a los derechos de dominicanos de origen.
Muchos dominicanos del exterior siguen la situación dominicana con mayor interés y a veces, con tanto conocimiento, como los del interior. ¿Por qué razón se les quiere exigir que tengan que estar en el territorio nacional o en la provincia en la cuál se presenten como candidatos?
¿Los votantes son los que tienen que decidir si prefieren a un señor venido del exterior o a uno que vive en esa localidad desde siempre para ser elegido? ¿Por qué razón esa segregación de los dominicanos del exterior? ¿Acaso se les supone menos patriotismo por no estar implicados en muchos de los tejemanejes de los políticos “locales”? ¿O temen su mayor independencia de poderes locales y de centros de poder y, a veces, de corrupción?
La redacción correcta debería ser la siguiente (lo subrayado, entiendo que debe ser eliminado del texto):
Artículo 17. Los extranjeros podrán naturalizarse conforme a las condiciones y formalidades previstas por la ley. Los naturalizados no podrán optar por la Presidencia o la Vicepresidencia de la República y no estarán obligados a tomar las armas contra su estado de origen.
Artículo 18. Se reconoce a las dominicanas y los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana.
- Las dominicanas y los dominicanos que adquieran otra nacionalidad por acto voluntario no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República. Podrán ocupar otros cargos electivos o ministeriales, o de representación diplomática del país en el exterior y en los organismos internacionales, si renunciaren a la nacionalidad extranjera por lo menos un año antes de la elección o al momento de su designación.
- Los hijos de padre o madre dominicanos que hayan adquirido otra nacionalidad por el lugar de nacimiento, podrán optar por la Presidencia o la Vicepresidencia de la República, previa renuncia a la nacionalidad adquirida y residir en el país, por lo menos, cinco años antes de la fecha de la postulación al cargo a que aspira.
En cuanto al artículo 21, se debe evitar cualquier tentación de venganza por los políticos –los que fueren que estén en el poder-, contra sus adversarios. Es muy fácil despojar de la ciudadanía montando un expediente falso. Por lo tanto, hay que consignar que esto será sólo posible después de un juicio y con sentencia firme. He aquí la redacción que proponemos.
Artículo 21. Los derechos de ciudadanía se pierden, mediando sentencia después de un juicio público y contradictorio o si fuere necesario, en rebeldía, condenación irrevocable por traición, espionaje o conspiración contra la República, o por tomar las armas, prestar ayuda o participar en cualquier atentado o daño deliberado contra sus intereses.
Con respecto al artículo 23 simplemente propongo la eliminación del 23 (1. No veo por qué en una democracia los extranjeros no pueden participar en actividades políticas legales.
Artículo 23. Los extranjeros disfrutarán en la Republica Dominicana de los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen la Constitución y las leyes.
- Los extranjeros no podrán participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho de sufragio en su país de origen.
Para no extenderme demasiado, no expongo todas las correcciones que propondría al proyecto de constitución, pero no quisiera terminar sin señalar que me parece improcedente que se siga manteniendo apelaciones a Dios en una Constitución republicana que debe ser laica, y que no se insista más en los derechos económicos y sociales del pueblo. Como tampoco me parece correcto que sólo se ponga el Juro por Dios, y no se agregue para los no creyentes, el Prometo por la Constitución. He aquí los cambios que me parecen adecuados en el preámbulo.
Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Revisora, inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; guiados por el ideario de nuestros Padres Fundadores de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; invocando el nombre de Dios, proclamamos nuestra voluntad garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo, de promover la unidad de la nación dominicana, el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida, y la vigencia como por medio de valores supremos y principios fundamentales que garanticen la convivencia fraterna, como son de la libertad, la justicia, la paz, el progreso, el bienestar social y la solidaridad.
Otro aspecto negativo es que se mantenga una concepción cerrada del matrimonio y no se deje abierta la posibilidad de las uniones entre personas del mismo sexo. El texto actual es discriminatorio con los gays y las lesbianas, en una época en que los países culturalmente más abiertos han comprendido que no se les debe discriminar y mantenerlos en un estado de exclusión social.
En el proyecto de reforma, se imponen barreras constitucionales para impedirles ejercer el derecho de vivir legalmente con la personas que prefieran. Se puede entender políticamente que un Gobierno como éste, no se arriesgue a tomar una iniciativa para reconocer el matrimonio o las uniones de homosexuales.
Lo que no se comprende, si es que son “tan liberales” -¿o es sólo en lo económico?-, que pretendan mantener estas trabas constitucionales, hipotecando la libertad legislativa para el futuro, salvo que se acuda para ello a una enmienda constitucional.
Bruselas, 6 de octubre de 2008

0 comentarios:
Publicar un comentario